Que, la sindicalización de los trabajadores es el único medio para lograr la defensa de los derechos integrales del trabajo.
Que, la Carta Fundamental del Estado consagra el derecho de asociación y permite la defensa colectiva por los organismos sociales no contrarios a la ley.
Que, el derecho de organización sindical, acordado por le Tratado de Versalles, ha sido ratificado por la Conferencia de Filadelfia, la Carta Social de las Américas, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó resoluciones reconociendo: QUE LOS TRABAJADORES PUBLICOS Y PRIVADOS, SIN DISTINCIÓN DE PROFESIÓN, SEXO, RAZA, COLOR, CREDO Y NACIONALIDAD; DEBEN TENER DERECHO DE ORGANIZARSE, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA; EN EL SINDICATO DE SU ELECCIÓN.
Que, la lucha por el bienestar de los trabajadores no se circunscribe a la mejora de los salarios y de jornada, sino que, las urgentes necesidades de la clase trabajadora requiere todo un plan de soluciones factibles e inmediatas en los aspectos económico, social, político y cultural.
Que, la solidaridad de los trabajadores no puede encasillarse en el marco estrecho del gremialismo y debe estar exenta de odios y divisiones; porque es la base orgánica en la realidad de un régimen de justicia social.