Declaración de Principios

CONSIDERANDO:

Que, la sindicalización de los trabajadores es el único medio para lograr la defensa de los derechos integrales del trabajo.

Que, la Carta Fundamental del Estado consagra el derecho de asociación y permite la defensa colectiva por los organismos sociales no contrarios a la ley.

Que, el derecho de organización sindical, acordado por le Tratado de Versalles, ha sido ratificado por la Conferencia de Filadelfia, la Carta Social de las Américas, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó resoluciones reconociendo: QUE LOS TRABAJADORES PUBLICOS Y PRIVADOS, SIN DISTINCIÓN DE PROFESIÓN, SEXO, RAZA, COLOR, CREDO Y NACIONALIDAD; DEBEN TENER DERECHO DE ORGANIZARSE, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA; EN EL SINDICATO DE SU ELECCIÓN.

Que, la lucha por el bienestar de los trabajadores no se circunscribe a la mejora de los salarios y de jornada, sino que, las urgentes necesidades de la clase trabajadora requiere todo un plan de soluciones factibles e inmediatas en los aspectos económico, social, político y cultural.

Que, la solidaridad de los trabajadores no puede encasillarse en el marco estrecho del gremialismo y debe estar exenta de odios y divisiones; porque es la base orgánica en la realidad de un régimen de justicia social.

DECLARA:

  1. Afirmar los postulados de la organización sindical en base a la acción de solidaridad y unidad organizada negando toda intervención extraña a la organización sindical.
  2. Defender vigorosamente con toda amplitud los derechos y pactos colectivos bajos los principios de la Legislación Laboral.
  3. Ejercer atenta vigilancia sobre el cumplimiento de las normas de justicia y mejoras sociales amparadas por las leyes.
  4. Impedir el divisionismo entre los trabajadores, manteniendo la autonomía de los Sindicatos frente a todos los partidos políticos y grupos ideológicos, propiciando en sus filas un claro y firme criterio respecto a ejercer una línea moral, consecuente y digna, sujeta al juicio colectivo.
  5. Y encaminar los pasos institucionales bajo las normas del presente Estatuto.