Cerca de cien empresas privadas fueron sancionadas por incumplir la jornada laboral de ocho horas y no pagar horas extras.
La Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García dijo que:“Esta infracción es considerada como muy grave. Aquellas empresas que no cumplan con la jornada laboral de ocho horas pueden ser multadas con sumas que van desde S/. 1,980 hasta S/. 72,000, dependiendo del número de trabajadores afectados”, señaló.
Precisó que “las sanciones económicas aplicadas durante el 2009 superan los S/. 382 mil por afectar los derechos de más de dos mil trabajadores”.
“En los tres últimos años, se ha fiscalizado más de 6 mil 300 empresas para verificar el cumplimiento de la jornada laboral y el pago de horas extras; se han multado a 775 empresas por más de un millón cien mil soles por afectar los derechos de más de 11 mil trabajadores”, indicó.
La Ministra, presentó este informe al conmemorarse 91 años desde que se instauró la jornada laboral de ocho horas diarias en nuestro país.
“Esta es una fecha muy importante porque se trata de la reivindicación de uno de los derechos laborales fundamentales. Recordarla nos mantiene atentos a no desistir en nuestros esfuerzos de alcanzar el objetivo común de que todos los peruanos accedan a un empleo digno con seguridad social y pensión”, señaló.
PRECISIONES
La jornada máxima laboral es de ocho horas diarias o 48 horas semanales como máximo. Sin embargo, se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a la máxima legal.
En los centros de labores en que rijan las jornadas menores de ocho horas diarias o 48 horas semanales, el empleador podrá extender unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional.
En el caso de que los trabajadores realicen horas extras, éstas se pagarán junto a la remuneración. El monto deberá ser registrado también en las planillas electrónicas así como en las boletas de pago.
Las horas extras se pagan con un recargo a convenir del 25% adicional del valor hora para las dos primeras horas y un 35% adicional del valor hora a partir de la tercera hora en adelante.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 15/01/10


